| Banco, financiera, caja municipal o rural, EDPYME, aseguradora, AFP o corredor de seguros | Sujeto obligado | Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). | Res. SBS N.° 2660-2015. |
| Cooperativa de ahorro y crédito | Sujeto obligado | Según su nivel: la UIF-Perú supervisa a las COOPAC de nivel 1 y la SBS, a las de niveles 2 y 3. | Res. SBS N.° 5060-2018, para las cooperativas no autorizadas a captar recursos del público. |
| Leasing o factoring fuera de la Ley 26702, o gestora de fondos de inversión de oferta privada no supervisada por la SMV | Sujeto obligado | Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). | Leasing: D.S. N.° 008-2026-JUS (mayo de 2026). Factoring y gestoras de fondos de oferta privada: D.S. N.° 008-2025-JUS. |
| Casa de cambio, remesas o giros, préstamos o empeño, emisora de tarjetas de crédito, o transporte y custodia de dinero y valores | Sujeto obligado | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | Tu actividad figura en la relación oficial de sujetos obligados de la UIF-Perú. El transporte y la custodia de dinero y valores se sumaron con el D.S. N.° 004-2025-JUS. |
| Agente de bolsa, administradora de fondos, bolsa de valores o de productos, o plataforma de financiamiento participativo | Sujeto obligado | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | Tu actividad figura en la relación oficial de sujetos obligados de la UIF-Perú. Te ayudamos a identificar su norma de prevención. |
| Fintech: billetera digital o pasarela de pagos | Hay que revisarlo | Depende de la operación que realizas. | Las billeteras y las pasarelas de pago no figuran como rubro propio en la relación oficial; las remesas, los préstamos y las procesadoras de tarjetas, sí. |
| Intercambio, transferencia o custodia de criptoactivos para otras personas | Sujeto obligado | Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). | Res. SBS N.° 02648-2024. Aplica a quien, como negocio, intercambia, transfiere, custodia o administra activos virtuales para otras personas; comprar o vender por cuenta propia no te convierte en proveedor. |
| Casino, tragamonedas, juegos o apuestas a distancia, lotería o hipódromo | Sujeto obligado | En casinos, tragamonedas y juegos o apuestas a distancia, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). | Casinos y tragamonedas: Res. SBS N.° 01015-2026. Juegos y apuestas deportivas a distancia: Res. SBS N.° 03622-2025. Para loterías e hipódromos te confirmamos la norma. |
| Inmobiliaria, constructora o agente inmobiliario; compraventa de vehículos, embarcaciones o aeronaves; joyas, metales y piedras preciosas, arte o sellos postales | Sujeto obligado | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | Tu actividad figura en la relación oficial de sujetos obligados de la UIF-Perú. Te ayudamos a identificar su norma de prevención. |
| Minería, insumos químicos o bienes fiscalizados, maquinaria pesada, armas, municiones o explosivos | Sujeto obligado | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | Tu actividad figura en la relación oficial de sujetos obligados de la UIF-Perú. Te ayudamos a identificar su norma de prevención. |
| Notaría | Sujeto obligado | Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). | Res. SBS N.° 01754-2024. |
| Abogado o contador independiente, o firma legal o contable, que compra o vende inmuebles, administra dinero o crea sociedades por cuenta de sus clientes | Sujeto obligado | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | La relación oficial incluye a abogados y contadores públicos colegiados independientes, y a las firmas legales o contables, que hacen estas operaciones por cuenta de sus clientes. Lo que informas excluye lo protegido por el secreto profesional. |
| Agencia de aduanas, o administración de bienes, empresas o consorcios | Sujeto obligado | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | Tu actividad figura en la relación oficial de sujetos obligados de la UIF-Perú. Te ayudamos a identificar su norma de prevención. |
| Agencia de viajes u hospedaje, club de fútbol profesional, ONG que recauda o transfiere fondos, comercio de antigüedades, martillero público, procesadora de tarjetas o gestor de intereses | Régimen acotado | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | Sistema acotado de prevención, según la relación oficial de sujetos obligados de la UIF-Perú. |
| Empresa del Estado, gobierno regional o municipalidad provincial | Hay que revisarlo | La UIF-Perú, salvo que tu actividad tenga un organismo supervisor propio. | La relación oficial incluye en el régimen acotado a los gobiernos regionales, a las municipalidades provinciales y a las empresas del Estado que no figuran en el régimen general, entre otras entidades públicas. |
| No vengo por una empresa: soy estudiante, periodista o trabajador | No obligado | No aplica: la obligación recae en la empresa, o en el profesional independiente que realiza una actividad de la lista. | No aplica. |
| Ninguna de estas actividades | No obligado | Nadie te supervisa en prevención de lavado de activos. | Ninguna, mientras tu actividad no se sume a la relación oficial, que se amplía por decreto supremo. |