Autodiagnóstico PLAFT

Para oficiales de cumplimiento y responsables de capacitación de sujetos obligados del sistema financiero peruano.

9 preguntas · 3 minutos · No hay respuestas correctas ni incorrectas
Esto no mide cuánto sabes de la norma: mide qué tan bien sostendría tu programa una revisión. Responde por lo que realmente ocurre en tu entidad, no por lo que dice el manual.

Tu entidad

Contexto

1. Tipo de entidad

Contexto

2. ¿Cuántas personas alcanza tu programa anual de capacitación?

Cómo está organizado tu programa

Programa

3. ¿Cómo se organiza la capacitación PLAFT en tu entidad?

Por qué esta pregunta importa La norma pide dos cosas distintas y se cumplen por separado. La primera es un programa de capacitación anual y aprobado por el directorio (o por el consejo de administración, si eres COOPAC). La segunda es que quien ingresa reciba capacitación sobre el sistema de prevención, según las funciones que le correspondan, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de ingreso No exige que esté capacitado antes de empezar a operar: exige que lo esté dentro de ese plazo, y el plazo corre desde el ingreso, no desde la próxima jornada. Por eso sumar al ingresante a la siguiente jornada anual solo cumple si esa jornada cae dentro de sus primeros treinta días; el resto de las veces el hueco queda fechado en su expediente. Y trabajar por campañas, sin un programa anual aprobado, incumple la primera obligación directamente: cuando se pide el sustento de la periodicidad, no hay ninguno que enseñar.
Programa

4. Cuando termina una capacitación, ¿qué queda en el expediente?

Por qué esta pregunta importa El Sistema de Prevención de PLAFT pide algo concreto y acotado: una constancia de las capacitaciones recibidas, archivada en la documentación personal de cada quien y a disposición de la Superintendencia. No pide una nota. Las evaluaciones solo hay que conservarlas «si se hubieren realizado»: evaluar es opcional, guardar lo que evaluaste no lo es. Por eso la lista de asistencia se queda corta (prueba que la sesión ocurrió y quién firmó, pero no deja nada en el legajo de cada persona) y el registro de la sesión en el sistema de RR. HH. prueba todavía menos: acredita que la actividad se realizó, no quién la recibió. Una constancia con evaluación y nota va por encima de ese mínimo: no es lo exigible, es lo que hace que el expediente se defienda solo.
Programa

5. Si mañana te piden el expediente de capacitación de un colaborador específico, ¿qué pasa?

Por qué esta pregunta importa Es la pregunta que más se parece a una supervisión real, porque es literalmente lo que ocurre en una: se pide el expediente de una persona concreta y se mide cuánto tarda en aparecer completo. Un expediente que hay que reconstruir existe, pero no es trazable y a efectos de una revisión, lo que no se puede exhibir en el momento pesa parecido a lo que no está.
Programa

6. Directorio o consejo de administración y gerencia, ¿cómo participan?

Por qué esta pregunta importa Capacitar al órgano de dirección junto al resto del personal suena inclusivo y es un hallazgo clásico de supervisión. Un directorio (o un consejo de administración) no necesita saber cómo se llena un formato: necesita saber qué aprueba, qué riesgo asume y de qué responde. Una sesión diseñada para la primera línea no cubre eso, y que hayan asistido a ella no acredita que se les haya capacitado en sus propias funciones.

Dónde vive el criterio de tu equipo

Criterio

7. Cuando alguien detecta una operación inusual, ¿qué queda registrado?

Por qué esta pregunta importa Guardar el expediente completo solo de lo que se reporta suena impecable, y es justamente el vacío: la decisión de no reportar también se sustenta y también se archiva. Es la que hay que poder explicar años después, cuando ya nadie recuerda el caso y lo único que queda es lo que se escribió entonces. Un sistema que solo documenta lo reportado deja sin rastro las decisiones que un revisor va a querer leer primero. La trazabilidad de la alerta en el sistema es necesaria, pero no sustituye la evaluación firmada de quien decidió.
Criterio

8. Ante un cliente PEP, ¿cómo procede tu equipo?

Por qué esta pregunta importa Un PEP entra al régimen reforzado por mandato, no por evaluación de riesgo: lo disponen el artículo 32 de la Res. SBS N° 2660-2015 y el artículo 29.2 de la Res. SBS N° 5060-2018, y lo confirma la Res. SBS N° 00199-2025. Y ese régimen tiene contenido tasado, idéntico en ambos reglamentos: requerir al PEP el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad y el de su cónyuge o conviviente, más las personas jurídicas donde tenga el 25% o más; incrementar la frecuencia con que se revisan sus operaciones y se actualiza su información; realizar indagaciones adicionales de identificación y verificación; y que la aceptación o el mantenimiento de la relación los decida el nivel gerencial más alto de la empresa. La norma no pide aquí el origen de los fondos: eso es estándar GAFI y, en estos reglamentos, obligación ligada al registro de operaciones, no al régimen PEP. Marcarlo en el sistema y subirle el monitoreo cubre una parte (la frecuencia) y deja el resto fuera. Resolverlo caso por caso consultando al oficial es lo más frágil de las tres: significa que la medida depende de quién pregunte y de qué día sea, y eso no se puede exhibir como procedimiento.
Criterio

9. ¿Cómo sabe tu equipo cuándo pasar de debida diligencia general a reforzada?

Por qué esta pregunta importa Escalar ante la duda parece lo prudente y es la más frágil de las tres: la primera línea no tiene criterio propio, todo se acumula en una persona y la decisión cambia según a quién se le pregunte. "El sistema lo señala" aplica la misma regla a todos, pero si esa regla solo vive dentro de la parametrización, nadie podrá explicarla años después, y lo que el sistema no vio no lo vio nadie. Lo que sostiene una revisión es un criterio escrito, conocido y aplicado por quien atiende.

Tu diagnóstico

Expediente en riesgo Falta evidencia Programa sólido

Lo que te pediría primero un revisor

    Por dónde seguir

    Recomendado para ti

    Curso Online - Actualización PLAFT

    Para directivos, gerentes y oficial de cumplimiento.

    11 módulos + examen final ·

    • Actualizado a la Res. SBS N° 2660-2015, la 5060-2018 y la Res. 00199-2025
    • Casos peruanos: qué exige el artículo y qué se hace con él
    • Evaluación por cada módulo
    • Certificado de aprobación a nombre de cada participante

    Precio de lanzamiento

    Precio regular S/ 470

    S/370

    por persona (Inc. IGV)

    Válido hasta el 31.10.2026

    Precios corporativos a partir de 11 personas

    Recomendado para ti

    Curso Online Avanzado PLAFT

    Para el Oficial de Cumplimiento Titular o Alterno.

    • Cómo se construye y se calibra una matriz de riesgo LA/FT
    • Cómo se sustentan las decisiones
    • Cómo se redactan el informe semestral y el anual al directorio
    • Kit de herramientas editables para trabajar cada módulo

    Preventa

    S/580

    por persona (Inc. IGV)

    Inicio: 1 de octubre de 2026

    Precios corporativos a partir de 11 personas

    Autodiagnóstico elaborado a partir de la normativa peruana de PLAFT aplicable a los sujetos obligados del sistema financiero supervisados por la SBS: la Res. SBS N° 2660-2015, la Res. SBS N° 5060-2018 para las COOPAC y, en materia de PEP, la Res. SBS N° 00199-2025. Material educativo: no constituye asesoría legal ni sustituye una evaluación formal de tu sistema de prevención.